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Medidas fiscales para el sector de la vivienda

El Gobierno de Canarias aprueba un paquete de medidas fiscales para reactivar el sector de la vivienda, que junto a la rebaja del IGIC en la compra de vivienda nueva, habrá deducciones en el IRPF para la rehabilitación.
Las bonificaciones en la rehabilitación ayudarán a reactivar el sector de la construcción, cuyas empresas podrían crear una carga de trabajo de 10.000 empleos .
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó un paquete de medidas que contendrá beneficios fiscales relacionados con la compra de vivienda nueva y la rehabilitación. El fin de estas medidas es dinamizar la economía y crear empleo.

Nuevo reglamento regulador del REF

Con el nuevo decreto se facilita el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones de los ciudadanos.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, ha dado luz verde al Decreto por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Este Decreto trata de integrar en un texto único los ocho decretos que, hasta ahora, han regulado la gestión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Límites a la deducción del fondo de comercio financiero

La actual redacción del artículo 12.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades titulado “Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales” establece:
“Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley, (Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español)

Límites a la compensación de bases imponibles negativas

El apartado Primero Dos del artículo 9 del Real Decreto-ley establece, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 los siguientes límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses:

Novedades Pagos a Cuenta IS

MEDIDAS CON EFECTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN DENTRO DE LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013:
Cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros.
El artículo 9 de este Real Decreto–ley establece en su apartado Primero Uno, sin suponer un incremento impositivo, una modificación en la periodificación de los ingresos tributarios de las empresas más grandes, por considerar que estas son las que en estos momentos presentan una mayor capacidad económica para facilitar la anticipación de la recaudación del Impuesto de Sociedades y de este modo realizar una aportación temporal adicional que favorezca el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público en el corto plazo.