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Comunicación de Concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

De acuerdo con la nota de prensa recibida de la Agencia Tributaria, y acorde con el artículo 21.4 de la Ley concursal, en la redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, se impone a la administración concursal la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) la declaración de concurso por los medios que esta habilite en su sede electrónica, conste o no su condición de acreedor.

Esta obligación deberá cumplirse para todos los concursos que se declaren a partir del 1 de enero de 2012 (Disposición transitoria 1ª.1 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre).

Con el fin de atender el mandato establecido en el artículo 21.4 LC, la Agencia Tributaria ha introducido en su sede electrónica un formulario que deberá cumplimentar el administrador concursal. Dicho formulario permite comunicar los mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el B.O.E. a que se refiere el artículo 23.1 LC.

Impuesto sobre la Electricidad, Declaración anual de actividad. Mod. 513

Con fecha 31 de marzo 2012 vence el plazo para la presentación de la correspondiente declaración informativa “Declaración de Actividad” MODELO 513, regulada en la Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre, que desarrolla el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
La cumplimentación del modelo no sufre variación con respecto al año anterior.

Cuestión de Insconstitucionalidad en materia de Operaciones Vinculadas

Se ha publicado en el Boletín oficial del Estado que, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3705-2011 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo núm. 8-2009, en relación con los apartados 2 y 10 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regulan el régimen de infracciones y sanciones y obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas por la posible vulneración de los principios de tipicidad y legalidad penal. No obstante, se entiende que el Tribunal Constitucional, tardará varios ejercicios en pronunciarse sobre esta cuestión generando una situación de inseguridad jurídica para los contribuyentes.

Actualización del límite del artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991

En el BOC nº 15, de 23/01/2012, se publica la Resolución de la Dirección General de Tributos de 13/01/2012, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, fijándolo en 29.015 euros

FUENTE: Gobierno de Canarias

Tipo reducido del IGIC a las entregas de determinadas viviendas

Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento del Impuesto General Indirecto Canario a las primeras entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos que se transmitan conjuntamente, no sujetas ni al tipo cero ni al tipo reducido del 2 por ciento, siempre que se destine a primera vivienda habitual del adquirente y cuya base imponible, incluyendo vivienda, garaje y anexos, no sea superior a 150.000 euros, incluidos los pagos anticipados que en su caso se hubieran realizado.