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Novedades RDLey 12/2012 de 30 de marzo

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Núm. 78 del Sábado 31 de marzo de 2012, un nuevo Real Decreto-ley, el 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.


Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012

En el B.O.C. nº 50 de 12/03/2012 se publica la Resolución del Director General de Tributos, de 29 de febrero de 2012, mediante la cual se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria.

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado a 1 de marzo, Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

De entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria destacamos las siguientes:

  • Desarticulación de los circuitos de la economía sumergida.
  • Persecución de los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares.
  • Control de las grandes empresas y de los grupos económicos, con especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fisca.

Operaciones con terceros, ejercicio 2011, MODELO 347

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347:

Dicha obligación alcanza a todas aquellas personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles siempre que desarrollen actividades económicas.

OPERACIONES DECLARABLES:

Deben relacionarse todas aquellas operaciones que supongan entrega de bienes (ventas), adquisiciones de bienes (compras) y prestaciones de servicios incluidas las cuotas repercutidas y soportadas por IGIC. No deben relacionarse:

• Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la Península o Baleares y Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

• En general, todas aquellas operaciones respecto de las cuales existe una obligación de información a la Administración Tributaria Estatal a través de declaraciones periódicas: Las que están sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, operaciones con Deuda del Estado y/o Deuda Autonómica, Obligaciones del Cabildo afectas a la RIC representadas mediante anotaciones en cuenta etc.

• Las operaciones incluidas en los libros registros cuando éstas ya hayan sido informadas por medios telemáticos conjuntamente a la autoliquidación mensual correspondiente, salvo las operaciones por las que se satisfaga compensaciones agrícolas.

Operaciones con terceros, ejercicio 2011, MODELOS 415 y 416

Las declaraciones se refieren a operaciones realizadas con terceros, durante el pasado AÑO 2011, por un importe superior a 3.005,06 € o de 300,51 € cuando, en este último supuesto, realicen una función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o derechos de autor.