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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS 2015
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MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015

El pasado 2 de octubre 2014 fue publicado en su respectivo Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. 

Las medidas concernientes al ámbito tributario que, como novedad se contemplan, vienen de entre otras resumidas en estas líneas:

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incluyen compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales cuales afecten a contribuyentes con la todavía vigente Ley reguladora del Impuesto, especialmente los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

 

  • Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga durante 2015 la exigencia de su gravamen, lo que contribuirá a mantener la senda de consolidación de las finanzas públicas

 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tanto se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento como se establece, para los fondos de capital riesgo, la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

 

  • Tributos locales y materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.

 

Fuente: www.congreso .es