Warning: session_start() [function.session-start]: Cannot send session cache limiter - headers already sent (output started at /home/abogadosks/www/configuration.php:60) in /home/abogadosks/www/libraries/joomla/session/session.php on line 423

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/abogadosks/www/configuration.php:60) in /home/abogadosks/www/libraries/joomla/session/session.php on line 426
Ley 9_2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias
sus inquietudes son nuestro reto
nos gusta dar un trato directo y personal
damos valor a sus proyectos empresariales
nuestras propuestas seran la base de sus proyectos
optimizamos e innovamos para usted
 

LEY 9/2014, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES DE CANARIAS

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 218 del lunes 10 de noviembre de 2014, publica la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias


En el capítulo I se introducen determinadas modificaciones en algunos de los impuestos sobre los que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene capacidad legislativa. En la sección 1ª de dicho capítulo se contienen las modificaciones en los impuestos propios, de manera que se introduce un nuevo régimen sancionador en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y se modifica la tributación de las entregas de biocarburantes mezclados con gasolinas y gasóleos contenida en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo para su asimilación a la existente en el resto del territorio nacional, además de otras correcciones de carácter esencialmente técnico y de precisión conceptual. La sección 2ª está dedicada a las modificaciones normativas relativas al Impuesto General Indirecto Canario y, por último, la sección 3ª, acoge las medidas en el ámbito de los tributos cedidos.

El capítulo II incorpora la modificación de las tasas exigibles por determinadas actividades y servicios prestados por los órganos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A este respecto, se actualizan los conceptos gravados por la tasa administrativa inherente al juego, adecuando los mismos a la realidad jurídica contenida en la normativa sectorial; se incorpora una nueva tasa relativa a la actividad administrativa que genera la habilitación de quienes aspiran a desempeñar funciones de control de acceso y aforo en actividades clasificadas y espectáculos públicos; y se actualizan y simplifican determinadas tarifas correspondientes a la tasas de las Escuelas oficiales de idiomas, así como se trasladan las recientes tarifas correspondientes a las tasas por enseñanzas deportivas contenidas en la Ley de Presupuestos para el año 2014. En materia de vivienda se crea una nueva tasa relativa a la emisión de informe de precio máximo de venta de vivienda protegida, al tiempo que se actualizan determinadas referencias nominales a términos superados en dicha materia en la actualidad. Se incorpora, entre las tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria, un hecho imponible, y la consiguiente tarifa, correspondiente al reconocimiento del tipo cero del IGIC a las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario. Entre las modificaciones introducidas en el texto legal regulador de las tasas y los precios públicos se encuentra la actualización de las referencias al nuevo órgano competente en materia de reclamaciones económico-administrativas.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC, excepto las siguientes modificaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015:

a) Las previstas en el artículo 1 de esta ley relativas a la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

b) Las relativas a las tasas académicas en escuelas oficiales de idiomas recogida en el artículo 5, apartado seis de la presente ley.

c) Las previstas en el apartado Dos del artículo 8 en lo que se refiere a lo previsto en el apartado f) del artículo 36.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

FUENTE  Boletín de noticias Administración Tributaria Canaria  - 10/11/2014 - Ley BOC  http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2014-2