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NUEVA REGULACIÓN ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) Y RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)

REAL DECRETO-LEY 15/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.

La nueva regulación se aplicará para el período 2015-2020, si bien las entidades inscritas entonces en la Zona Especial Canaria (ZEC) podrán beneficiarse del régimen fiscal hasta diciembre de 2026. Los aspectos fundamentales de la modificación, que entrará en vigor el próximo mes de enero, son los siguientes:


ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

En este régimen se introducen numerosas novedades para lograr la diversificación productiva de la estructura económica canaria. Uno de los puntos esenciales es la potenciación de las inversiones en las entidades ZEC, pues sus socios podrán aplicarse plenamente la deducción por doble imposición. En paralelo, se potencia este incentivo fiscal con la finalidad de crear empleo, pues se posibilita que las entidades actúen sin limitación en todo el archipiélago, se amplía el número de actividades que pueden desarrollarse y se aumentan significativamente los límites sobre los que puede operar el tipo reducido del 4 por 100 vinculándose de manera directa a la creación de empleo.

En concreto,

1º. El ámbito geográfico de la ZEC se extenderá a todo el territorio de Canarias para las actividades permitidas. Su ámbito subjetivo no se limitará a personas jurídicas de nueva creación, sino que se admitirá la inscripción de sucursales.

2º. Se amplía de forma sustancial la lista de actividades aceptadas, con el objetivo de favorecer la creación de empleo en más sectores de actividad, así como diversificar la inversión y el tejido empresarial de Canarias. Se han incluido, fundamentalmente, actividades intensivas en mano de obra: en el sector tecnológico se encuentran los drones, la construcción de embarcaciones deportivas y el alto rendimiento deportivo; en el industrial, la reparación de maquinaria y bienes de equipo; en el medioambiental, la gestión de residuos y la desalinización de aguas; en el sector complementario al turístico, se encuentran los parques temáticos y la asistencia en salud y bienestar.

3º. Se amplían significativamente los límites de la parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a la que puede aplicarse el tipo del 4 por 100 incentivando de manera clara la creación de nuevos empleos.

Los nuevos límites no distinguirán, como hace actualmente la norma, entre actividades industriales o de servicios. Además, el límite de la parte de la base sujeta a tipo reducido estará directamente vinculado al número de empleos creado. El límite será de 1.800.000 euros cuando se cree el empleo mínimo: cinco trabajadores (en Tenerife o Gran Canaria) o tres (en el resto de las islas) y de 500.000 euros más por cada empleo adicional al mínimo, hasta cincuenta empleos. A partir de cincuenta empleos no se aplicará ningún límite.

4º. Se elimina la restricción existente para la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos correspondientes a entidades de la ZEC procedentes de beneficios que hayan tributado al tipo reducido del 4 por 100. En la actualidad, las entidades perceptoras de los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a entidades de la ZEC procedentes de beneficios que hayan tributado al tipo reducido no pueden aplicarse la deducción.

RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)

Se trata de un incentivo fiscal a la inversión en las Islas para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que dispongan de establecimientos en Canarias, contribuyentes del IRPF en estimación directa que obtengan rendimientos de actividades económicas en el archipiélago o personas físicas en territorio español que operen en Canarias mediante establecimiento permanente. En relación a la RIC, se incorporan varias mejoras en su regulación, lo que consiste en más flexible, facilitando su aplicación.

Materialización de la RIC en inversiones:

  • Se equiparan los supuestos de inversión indirecta a los de inversión directa, de modo que la RIC podrá materializarse en títulos, acciones y participaciones de otras entidades que inviertan en los mismos activos en los que actualmente pueden materializarse las inversiones directas. La reforma permite, por tanto, cualquier tipo de instrumento financiero, no solo acciones como hasta ahora.
  • Se eliminan exigencias actuales para invertir en entidades ZEC. Estas consistían en la necesidad de que la emisión o ampliación de capital de la entidad ZEC en la que se invertía lo fuera por un importe mínimo de 750.000 euros y que, al menos, el 10 por 100 del capital emitido o ampliado fuese suscrito por personas o entidades que no aplicasen la RIC a esa inversión.

Materialización de la RIC en creación de empleo:

Se introducen a nueva forma de materializar la RIC en creación de empleo, no vinculado a la realización de inversiones iniciales. Para poder acogerse a esta nueva posibilidad deberán cumplirse los mismos requisitos previstos para la materialización de empleo relacionado con inversiones iniciales (incremento de la plantilla media total en doce meses y su mantenimiento en el tiempo en cinco o tres años) y, además, deben respetarse los siguientes límites:

  • Como máximo puede destinarse a esta nueva forma de materialización de la RIC, el 50 por 100 de las dotaciones efectuadas a la misma por el sujeto pasivo.
  • Como máximo podrá considerarse, como materialización de la RIC, el coste medio anual por trabajador (salario bruto y cotizaciones sociales obligatorias), por un importe de 36.000 euros.

De este modo, la RIC no sólo se configura como un incentivo a la realización de inversiones sino también a la creación de empleo en Canarias. Este nuevo incentivo a la generación de puestos de trabajo se suma a los ya existentes.

DEDUCCIONES

Creación de la deducción por inversiones en África Occidental y actividades de exportación

Con el objetivo de incrementar las inversiones en Canarias dirigidas a facilitar y promover la utilización del Archipiélago como plataforma para exportaciones a países del África Occidental, se fija el establecimiento de las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

a) El 15 o el 10 por 100, según se trate de pequeñas o medianas empresas (conforme a la definición comunitaria), de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde. Debe producirse un incremento de la plantilla en Canarias en el período impositivo en que se aplique la deducción respecto de la del período impositivo anterior y mantenerse dicho incremento durante tres años. En el caso de las filiales, la participación en las mismas se deberá ostentar por entidades con domicilio fiscal en Canarias.

b) El 15 o el 10 por 100, según se trate de pequeñas o medianas empresas, de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.

De igual modo, las referidas deducciones podrán aplicarse por las personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.

Incremento de la deducción por innovación tecnológica

Para favorecer las inversiones de alto valor añadido en Canarias que favorezcan las actividades económicas más avanzadas tecnológicamente se incrementa del 32 por 100 al 45 por 100 la deducción por innovación tecnológica en territorio canario.

Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Los límites de estas deducciones se mantienen en unos importes incrementados en un 80 por 100 respecto de los que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un diferencial mínimo de veinte puntos porcentuales.

Así, por ejemplo, la deducción por la inversión en producciones cinematográficas o la nueva deducción en espectáculos teatrales y musicales, en el régimen general serán, tras la reforma fiscal, del 20 por 100, y en Canarias, del 40 por 100.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Enlace: Texto BOE.