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Novedades Agosto 2011 II
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Límites a la compensación de bases imponibles negativas

El apartado Primero Dos del artículo 9 del Real Decreto-ley establece, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 los siguientes límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses:


Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo
Límite a la compensación de bases imponibles negativas


INCN < 20 millones de euros: Sin límite
20 ≤ INCN < 60 millones de euros: 75% de la base imponible previa a la compensación
INCN ≥ 60 millones de euros: 50% de la base imponible previa a la compensación

FUENTE: PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y COHESIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DE CONTRIBUCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, Y DE ELEVACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LOS AVALES DEL ESTADO PARA 2011. (BOE 20 DE AGOSTO)