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Nuevo reglamento gestión tributos REF
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Nuevo reglamento regulador del REF

Con el nuevo decreto se facilita el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones de los ciudadanos.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, ha dado luz verde al Decreto por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Este Decreto trata de integrar en un texto único los ocho decretos que, hasta ahora, han regulado la gestión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Este conjunto de decretos, que hasta ahora regulaba la gestión de los tributos derivados del REF, planteaba problemas de operatividad en el manejo del material normativo y dudas en torno a la vigencia de determinados preceptos. Para terminar con esta situación, se ha integrado en un texto único todas las disposiciones reglamentarias que regulan la gestión del IGIC y del AIEM, conciliando esta nueva regulación con la Ley General Tributaria. Se trata, por tanto, de un reglamento extenso en el que se regulan los distintos aspectos de la gestión de estos dos tributos diferenciando las operaciones interiores de las de comercio exterior.
El Gobierno de Canarias considera que con la nueva normativa se mejora notablemente la gestión de estos tributos y se facilita el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones contenidos en el mismo.
Además del reglamento de gestión, que se aprueba en artículo único, el decreto incluye cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.
La disposición adicional primera regula el régimen del plazo de resolución de determinados procedimientos tributarios. La disposición adicional segunda regula el servicio de información y asistencia tributaria. La disposición adicional tercera, por su parte, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer y regular el funcionamiento de las notificaciones en dirección electrónica de los actos tributarios emanados de los órganos integrantes de la Administración Tributaria Canaria. La disposición adicional cuarta regula la competencia para resolver las solicitudes de devolución del IGIC.

En la disposición derogatoria se recogen los ocho decretos que se integran en este nuevo reglamento de gestión y, por último, en la disposición final se establece que la entrada en vigor será al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El nuevo reglamento, que ya cuenta con el dictamen del Consejo Consultivo, se divide en cuatro Títulos. El Título I está dedicado a la gestión de las operaciones interiores sujetas al IGIC y al AIEM. El Título II regula la gestión de las operaciones de importación y exportación. El Título III, el régimen de las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales y el Título IV, la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas.

TEXTO NORMATIVO: VER PDF

FUENTE: www.gobcan.es y BOC 159 12 de Agosto 2011