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La Cuenta Corriente Tributaria
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La Cuenta Corriente Tributaria

La cuenta corriente tributaria es un sistema implantado por la AEAT a través del cual, Empresas, Profesionales y Retenedores, que cumplan determinados requisitos, extinguirán sus obligaciones fiscales por medio de la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria, de tal forma que se agilizan los pagos y devoluciones compensando unos con los otros.

Los principales requisitos que deben cumplir los sujetos pasivos para poder solicitar una cuenta corriente tributaria son los siguientes:
  • Que ejerzan actividades empresariales o profesionales y que, en consecuencia, deban de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
  • Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
  • Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que no hayan renunciado a este sistema en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

Será objeto de anotación, por un lado, los créditos reconocidos al sujeto pasivo que correspondan al IRPF, IS, IRNR o IVA y por otro, con signo contrario, las deudas que resulten de las declaraciones-liquidaciones de IRPF, IS, IRNR, IVA y retenciones y pagos a cuenta del IRPF y Sociedades.

No se podrán anotar las deudas siguientes:

  • Las que procedan de declaraciones-liquidaciones presentadas fuera de plazo.
  • Las derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los Órganos de la Administración Tributaria.
  • Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión establecidos en la Ley General Tributaria, y en la resolución de recursos y reclamaciones.
  • Las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.

Finalmente, la determinación de saldo en la cuenta corriente tributaria se efectuará, los días 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada ejercicio. En esas fechas se anotan las nuevas deudas o devoluciones y se notifican al sujeto pasivo. Se tiene 10 días para formular alegaciones, tras los cuales, a los 15 días se dicta liquidación provisional por medio de la cual se acuerda su pago por transferencia en favor del contribuyente o bien el obligado tributario deberá proceder al ingreso de acuerdo con los plazos del art. 62.2 de la ley 58/2003 General tributaria dependiendo de si el resultado es en un sentido u otro.

FUENTE: Artículos 138 a 143 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.