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Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
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Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Dada la intensificación en la inclusión de diferentes contribuyentes en el Sistema de Notificaciones electrónicas, detallamos a continuación una serie de indicaciones y referencias a la Dirección Electrónica Habilitada.

El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias consiste en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.

La misma entró en vigor pasado el 1 de enero de 2011.

Pero no surte efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunica individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo.

Su aplicación efectiva será, por tanto, gradual

El registro en el servicio es automático para los incluidos obligatoriamente. No necesitan darse de alta en el mismo.

Una vez recibida la notificación, el destinatario solo tiene que entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales) en la DEH.

Existe un mecanismo de aviso informal de notificación, mediante correo electrónico, para quienes así lo deseen.

PUNTO DE ACCESO A DEH recomendado: http://notificaciones.060.es

No obstante, se exige como REQUISITO PREVIO para acceder a la DEH Certificado electrónico (de la FNMT u otro organismo autorizado)

Finalmente volvemos a mencionar la importancia del acceso periódico al mismo: mínimo cada 10 días naturales , dado que transcurridos los 10 días indicados sin acceder al buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si rechazase la notificación en mano. Transcurridos 30 días, las notificaciones producidas en la DEH siguen estando a disposición de sus destinatarios, pero solo en la sede electrónica de la AEAT