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NOVEDADES DEL RD 1615/2011
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Novedades del R.D. 1615/2011

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR REAL DECRETO 1615/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, BOE Nº 285, DE FECHA 26.11.2011.

MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL MODELO 347.

La información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.

La imputación de las operaciones se corresponderán al mismo período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA/IGIC.

Plazo de presentación: Si bien el Real Decreto no modifica el plazo de presentación actualmente en vigor, fuentes del Ministerio de Hacienda han puesto de manifiesto, en alguna ocasión, que las declaraciones del modelo 347, correspondientes al ejercicio 2011, se presentarán durante el mes de febrero de 2012.

MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL MODELO 340.

Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.

Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347.

Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.

Se pospone hasta el año 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA/IGIC que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.

MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (DEH).

A partir del día 1 de enero del 2012, los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.

Se permite un máximo de 30 días al año.

Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.

Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.

Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.

A efectos de cómputo se considerarán días hábiles si con anterioridad ya se había puesto a disposición, del obligado, la notificación en la DEH.

FUENTE: Boletín Oficial del Estado

VER DISPOSICIÓN COMPLETA BOE