Warning: session_start() [function.session-start]: Cannot send session cache limiter - headers already sent (output started at /home/abogadosks/www/configuration.php:60) in /home/abogadosks/www/libraries/joomla/session/session.php on line 423

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/abogadosks/www/configuration.php:60) in /home/abogadosks/www/libraries/joomla/session/session.php on line 426
Reforma RDL 20/2011
nos gusta dar un trato directo y personal
sus inquietudes son nuestro reto
nuestras propuestas seran la base de sus proyectos
optimizamos e innovamos para usted
damos valor a sus proyectos empresariales
 

Incremento en los tipos aplicables en IRPF

En el BOE del día 31 de diciembre de 2011, se publicaron una serie de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y que han sido instrumentadas en el Real Decreto-Ley 20/2011. Del conjunto de dichas medidas publicamos las que a nuestro juicio tienen, por su contenido e inmediatez, mayor trascendencia tributaria para nuestros clientes.

Con respecto a los nuevos tipos de retenciones aplicables en el IRPF, el Real Decreto-Ley agrupa dos partes, la primera de ellas añade una nueva disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 por la que se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, de alcance temporal para los años 2012 y 2013, para la reducción del déficit público.


1. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes:

 a) El resultante de aplicar a la base liquidable general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, del capital inmobiliario etc) los tipos de la siguiente escala:

 

Base liquidable general

Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal

Euros

Resto base liquidable general

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,2

0,75

17.707,2

132,8

15.300

2

33.007,2

438,8

20.400

3

53.407,2

1.050,8

66.593

4

120.000,2

3714,52

55.000

5

175.000,2

6.464,52

125.000

6

300.000,2

13.964,52

En adelante

7

Con este incremento, la tarifa de la cuota íntegra estatal de la parte general de la bese imponible quedará de la siguiente manera:

 Escala Estatal aplicable en 2012 y 2013

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

-

17.707,20

12,75

17.707,2

2.257,66

15.300

16

33.007,2

4.705,66

20.400

21,5

53.407,2

9.091,66

66.593

25,5

120.000,2

26.072,88

55.000

27,5

175.000,2

41.197,88

125.000

29,5

300.000,2

78.072,88

En adelante

30,5

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro (determinados rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales), en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, los tipos de la siguiente escala:

 Base liquidable ahorro

Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal

Euros

Resto base liquidable ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

6.000,00

2

6.000,00

120,00

18.000,00

4

24.000,00

840,00

En adelante

6

 Con este incremento, la cuota íntegra estatal correspondiente a la base imponible del ahorro quedará de la siguiente manera:

 Escala estatal aplicable en 2012 y 2013

Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000 euros

11.5

De 6.000,01 hasta 24.000

14,5

Desde 24.000 euros

16,5

 

La segunda de ellas relativa a las retenciones, de tal forma que, en los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Rendimientos del Trabajo, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala:

 Base liquidable general

Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal

Euros

Resto base liquidable general

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,2

0,75

17.707,2

132,8

15.300

2

33.007,2

438,8

20.400

3

53.407,2

1.050,8

66.593

4

120.000,2

3714,52

55.000

5

175.000,2

6.464,52

125.000

6

300.000,2

13.964,52

En adelante

7

 Con este incremento, la escala aplicable al cálculo de retenciones, sin perjuicio de minorar en el importe en función del mínimo personal y familiar, queda de la siguiente manera:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

-

17.707,20

24,75

17.707,2

2.257,66

15.300

30

33.007,2

4.705,66

20.400

40

53.407,2

9.091,66

66.593

47

120.000,2

26.072,88

55.000

49

175.000,2

41.197,88

125.000

51

300.000,2

78.072,88

En adelante

52

 

3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1 y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

 En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.

 

4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 por ciento”.

Este párrafo señala, entre otras, a los pagos a cuenta por las imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen, y retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre ganancias derivadas del rembolso de acciones y participaciones de inversión colectiva, sobre premios, rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, entre otras.

“Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley(es decir rendimientos de trabajo por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración), se eleva al 42 por ciento.

 

 VER TEXTO LEGAL