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Otras medidas fiscales RDL 20/2011
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Otras medidas fiscales RDL 20/2011

Junto a las medidas señaladas en el día de ayer, el Real Decreto legislativo recupera la deducción por adquisición de vivienda habitual, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 (recordemos que se había suprimido con efectos precisamente desde esa fecha).

Los términos en los que se regula esta deducción son los mismos que estaban vigentes a 31 de diciembre de 2010, ya que el mecanismo jurídico por el que se recupera esta deducción es la derogación de la disposición transitoria decimoctava de la Ley en la que se establecían límites para la aplicación de esta deducción. La única salvedad esa que la base máxima de deducción, que estaba en 9.015 euros anuales, se ha incrementado a 9.040 euros, y la base máxima sobre la que se podía aplicar la deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda se incrementa de 12.020 euros a 12.080 euros.

 

En segundo lugar, esta disposición se refiere también a la prórroga para 2012 de los incentivos fiscales para el fomento de la utilización de las nuevas tecnologías y la formación del personal en esta materia para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y tengan personal, así como los incentivos a la creación de empleo, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, pudiendo reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado también en 2012, en línea con lo que establece la normativa del IS.

 

Finalmente, con respecto al Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, se añade una disposición adicional decimocuarta por la que desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley se eleva al 21 por 100

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