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Tipo reducido IGIC vivienda habitual
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Tipo reducido del IGIC a las entregas de determinadas viviendas

Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento del Impuesto General Indirecto Canario a las primeras entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos que se transmitan conjuntamente, no sujetas ni al tipo cero ni al tipo reducido del 2 por ciento, siempre que se destine a primera vivienda habitual del adquirente y cuya base imponible, incluyendo vivienda, garaje y anexos, no sea superior a 150.000 euros, incluidos los pagos anticipados que en su caso se hubieran realizado.

Se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento a los pagos anticipados realizados desde la entrada en vigor de la presente ley, siempre que el devengo del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la entrega de la vivienda se produzca antes del día 1 de enero de 2013. Si la entrega de la vivienda no se produjera antes de la fecha indicada, deberá rectificarse en el mes de enero del año 2013 la repercusión del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a los pagos anticipados, salvo que la rectificación se efectúe con anterioridad, aplicándose lo dispuesto en el artículo 20.Dos.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

El concepto de vivienda habitual será el vigente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso será de aplicación el tipo de gravamen del 2,75 por ciento a las entregas de garajes y anexos a las viviendas que se transmitan independientemente de aquellas ni a los locales de negocio.

El adquirente estará obligado a efectuar una comunicación al sujeto pasivo, con carácter previo o simultáneo a la entrega, manifestando que va a utilizar la vivienda como primera vivienda habitual. En el caso de que la entrega se formalice en escritura pública, dicha comunicación deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

Si se produjera un incumplimiento de la condición de destino a primera vivienda habitual de la vivienda a cuya entrega se haya aplicado el tipo de gravamen del 2,75 por ciento, el adquirente lo deberá poner en conocimiento del vendedor a fin de que éste realice las oportunas rectificaciones. El adquirente será responsable solidario de la deuda tributaria en los casos en que haya formulado declaraciones inexactas acerca del destino de la vivienda objeto de entrega.

FUENTE BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS NUM. 255