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Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
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Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales

Novedades publicadas en el Boletín oficial de Canarias, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

En lo relativo a las medidas fiscales, de acuerdo con la exposición de motivos, se persigue la de estabilidad presupuestaria, no como un fin en sí mismo, sino como instrumento sine qua non para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo en nuestra economía preservando para los ciudadanos los bienes y servicios que integran el sistema de bienestar.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

(ENTRADA EN VIGOR 1 DE JULIO 2012)

En la presente ley se procede a regular de manera sistemática los tipos de gravamen del impuesto, frente al tratamiento disperso actualmente dado a la materia. No obstante se aprecian además importantes modificaciones:

  • Se suprime la denominada “franquicia fiscal por volumen de negocios” regulada en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (Régimen transitorio hasta 31 de diciembre 2012).
  • Se suprime la exención establecida para los servicios de telecomunicación por el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que tributará al nuevo tipo general.
  • Se modifican los tipos de gravamen, pasando el tipo general del 5 al 7 por ciento; el tipo reducido pasa del 2 al 3 por ciento, y los tipos incrementados pasan del 9 al 9,5 por ciento y del 13 al 13,5 por ciento.
  • Pasan a tributar al tipo de gravamen cero las entregas de bienes y prestaciones de servicios con destino a la investigación en astrofísica y las que lo sean con destino a los centros de control y estaciones de seguimiento de satélites, como medida de impulso y apoyo a tales actividades.
  • En cuanto al tipo de gravamen reducido del 3 por ciento se incorpora a la aplicación de este tipo a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial así como los funerarios.

CREACIÓN DE NUEVOS TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

  • IMPUESTO SOBRE EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL CAUSADO POR LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

(ENTRADA EN VIGOR 1 DE JULIO 2012)

Se grava con una cuota de entre 2,40 y 12 euros el metro cuadrado de la superficie ajustada.

(Grandes establecimientos comerciales: A efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales, y precisarán licencia comercial para el desarrollo de la actividad, aquéllos destinados al comercio al por menor cuya superficie útil de exposición y venta sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados en las islas de Gran Canaria y Tenerife, 1.650 metros cuadrados en la isla de Lanzarote, 1.250 metros cuadrados en la isla de Fuerteventura, 1.000 metros cuadrados en la isla de La Palma y 500 metros cuadrados en las islas de La Gomera y El Hierro.

Por razones imperiosas de interés general y para la protección de los consumidores precisarán licencia comercial para el desarrollo de la actividad conforme al presente apartado, aquellos establecimientos con superficie en cada isla inferiores a las establecidas en el apartado anterior cuya apertura o ampliación determinen o contribuyan a la superación, de manera discontinua, por la empresa o grupo de empresas a que pertenezcan, de las siguientes superficies útiles de exposición y venta por islas: Tenerife y Gran Canaria: 5.000 metros cuadrados, Lanzarote: 3.300 metros cuadrados, Fuerteventura: 2.500 metros cuadrados, La Palma: 2.000 metros cuadrados, La Gomera y El Hierro: 1.000 metros cuadrados.

A estos efectos, se considera grupo de empresas las así definidas en el artículo 42 del Código de Comercio y, como garantía de la defensa de los derechos del consumidor, el otorgamiento de la licencia quedará condicionado a la elaboración de un informe previo por el órgano autonómico que tenga atribuida la potestad en temas de la competencia, a ese respecto).


  • IMPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL CAUSADO POR DETERMINADAS ACTIVIDADES

(ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO 2013)

Se grava la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por la realización de actividades de transporte de electricidad por una red de alta tensión o de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por importe dependiente a las características de cada instalación.

  • IMPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE CANARIAS

(ENTRADA EN VIGOR 1 DE JULIO 2012)

Se grava la tenencia de depósitos de clientes que comporten la obligación de restitución según escala que oscila entre el 0,3 y 0,5 por cien del saldo de determinadas partidas.

Queda expresamente prohibida la repercusión del presente Impuesto a terceros. Esta prohibición no puede ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes.

OTRAS MODIFICACIONES

  • Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones: (VIGENCIA 1 DE JULIO 2012) se suprime la bonificación del 99,9% de la cuota en las adquisiciones entre sujetos pasivos incluidos en Grupos I y II.
  • Impuesto Renta Personas Físicas (VIGENCIA 1 DE ENERO 2012) (Deducciones y Escala Autonómica).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (tipo reducido determinados hechos imponibles, etc.).
  • Modificación diversas tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Modificación Impuesto Sobre las Labores del Tabaco (devengo).
  • Modificación Impuesto especial sobre Combustibles derivados del Petróleo (tipos impositivos).

FUENTE: GOBIERNO DE CANARIAS