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Limitación a determinados Pagos en Efectivo

Con fecha de 30 de octubre de 2012 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (salvo para la limitación de los pagos en efectivo que entrará en vigor a los 20 días de publicación de la Ley, es decir, el día 19 de noviembre de 2012) y de las que le iremos informando a la mayor brevedad.

No obstante y con carácter inmediato queremos informarle que, la citada Ley, establece una LIMITACIÓN A DETERMINADOS PAGOS EN EFECTIVO.

Así, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional (personas o entidades), con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las citadas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados por entidades de crédito.

Se entenderá por efectivo los siguientes medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior será considerado infracción administrativa grave sancionable con multa pecuniaria proporcional del 25 por 100 de las cantidades indebidamente satisfechas. Si algunas de las partes intervinientes denunciase el hecho ante la AEAT dentro de los tres meses siguientes no tendrá responsabilidad alguna.

FUENTE: ENLACE BOE