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REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO GENRAL INDIRECTO CANARARIO (IGIC)
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Repercusión del Impuesto General Indirecto Canario (Igic)

El día 1 DE ENERO DE 2013 entra en vigor la modificación del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, relativo al IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

Se suprime la exención prevista, en dicho precepto, relativa a aquellos sujetos pasivos, personas físicas, que no repercutían IGIC dado que sus entregas de bienes y/o prestaciones de servicios, realizadas en el ejercicio anterior,  no superaban la cantidad de 29.015,00 € en volumen de operaciones.

En el sentido indicado y a partir de la citada fecha, deberá incluirse en factura el tipo de IGIC correspondiente a la entrega de bienes o prestación de servicio de que se trata, no debiéndose admitir por los receptores de dichos bienes o servicios factura alguna que no contenga la repercusión del correspondiente IGIC, salvo que dicha entrega de bienes o prestación de servicio esté no sujeta, o exenta, por otro concepto.

En particular esta medida afectará a determinados arrendamientos de bienes inmuebles (P.E. Arrendamientos de Locales Comerciales) a comerciantes minoristas y servicios (profesionales, reparaciones, instalaciones, montajes etc.) prestados por personas físicas cuya exención hubiera estado amparada en dicho precepto.

Según nota facilitada por la Administración Tributaria Canaria, esta nueva situación impositiva, originada por el referido cambio legislativo, no precisará modificación censal alguna siempre y cuando ya constara ante dicha Administración la situación de exento por dicho concepto, en tal caso, la propia Administración actualizará de oficio la situación censal de cada contribuyente.

No obstante deberá comunicarse a la Administración Tributaria Canaria, mediante la presentación de las oportunas declaraciones censales en sus plazos reglamentarios, las opciones/inclusiones/renuncia/revocaciones que procedan respecto a los distintos regímenes especiales. En particular, deberá ser objeto de necesaria comunicación mediante declaración censal, la realización exclusiva, en su caso, de operaciones de comercio minorista exentas de IGIC.

FUENTE: GOBIERNO DE CANARIAS. TRIBUTOS.