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Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IGIC
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Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IGIC

Este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, en las ejecuciones de obras inmobiliarias que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y contratista, fue introducido en la normativa reguladora del IVA por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que modificó el artículo 84.Uno.2 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con respecto al IGIC, la modificación fue introducida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en vigor desde el día 28 de diciembre que, entre otras modificaciones (relativas al hecho imponible, concepto de entrega de bienes, lugar de realización de dicha entrega y devengo del impuesto), contempla un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo añadiéndose la letra h) al Artº 19, nº 1, apartado 2, acomodándose de esta manera a lo ya regulado en la mencionada Ley del IVA.

“…Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:

h) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

 

Ello implica que el sujeto pasivo del IGIC será el destinatario de la operación y no el que la ejecute, el cual, tendrá que emitir una factura sin IGIC, indicando que “El sujeto pasivo es el destinatario”, por tanto, el empresario que reciba la factura, como sujeto pasivo del impuesto, deberá contabilizar el IGIC soportado en el libro registro de facturas recibidas, y el IGIC repercutido en el libro registro de facturas emitidas, por el mismo importe.


EJECUCIÓN DE OBRA:

 

A efectos de acotar el concepto de ejecución de obra hay que remitirse, por el momento, a la reciente Consulta Vinculante –IVA- V2583-12 de 27 de diciembre de 2012, en la que el centro directivo establece los supuestos que tendrán la  consideración de ejecución de obra y aquellos otros que no tendrán dicha consideración y, por tanto, no les será de aplicación la inversión del sujeto pasivo:

-Arrendamiento de grúas y demás maquinaria pesada con operarios especializados así como el arrendamiento de medios de transporte con o sin conductor, salvo que de conformidad con los acuerdos contractuales el prestador del servicio se comprometa a ejecutar la totalidad o parte de una obra, responsabilizándose del resultado de la misma (véase, entre otras, contestación a consulta vinculante con número de referencia V2658-07, de 10 de diciembre)

-Operaciones de mantenimiento de instalaciones en cualquiera de las modalidades contractuales bajo las que se realicen (véase contestación a consulta vinculante con número de referencia V1772-11, de 7 de julio).

-Operaciones de mantenimiento periódico de ascensores, cerrajería, calderas y sistemas de calefacción, limpieza, vídeo porteros, instalaciones de TV, bombas de grupos de presión de agua, placas solares, puertas de garaje, piscinas, jardines, grupos de incendios, extintores, tuberías de desagüe, desinfecciones, y de canales de tejados en edificio, aun cuando se produzca la sustitución o reparación de los materiales en mal estado o averiados, (véase, entre otras, contestación a consulta vinculante con número de referencia V1557-11, de 16 de junio).

-Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de vías públicas, realizadas en el marco de un contrato de conservación y mantenimiento, incluyendo la retirada de objetos de la calzada, la reparación de defectos en la calzada, la señalización de situaciones de peligro, la señalización y regulación del tráfico, la inspección de elementos de la carretera, los bacheos y regularizaciones de firmes, las pequeñas reparaciones de obras de fábrica, la limpieza de desagües, juntas, señales, etc. (véase contestación a consulta vinculante con número de referencia V1827-11, de 18 de julio).

-Servicios de seguridad y vigilancia de la obra, dirección de obras, redacción de proyectos, servicios de arquitectos, ingenieros o asistencia técnica de seguridad en la obra. (véase, entre otras, contestación a consulta vinculante con número de referencia V0966-12, de 7 de mayo).

-Gestión de residuos.

-Suministro e instalación de equipos que no forman parte de la propia obra ejecutada, tales como casetas de obra, elementos de protección o andamios (véase, entre otras, contestación a consulta vinculante con número de referencia V0325-11, de 14 de febrero).

-Suministro de materiales que no sean objeto de instalación y montaje”.


OBRAS DE REHABILITACIÓN. Artº 10.1.22) Ley 20/1991

 

A efectos del IGIC constituyen obras de rehabilitación:

a) Que se trate de obras que tengan por objeto principal la reconstrucción de dichas edificaciones, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

b) Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación, si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de dichas obras, o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación en dicho momento de inicio, descontándose de dicho valor la parte proporcional correspondiente al suelo.

Es decir, se extiende el concepto de rehabilitación a las denominadas obras análogas y obras conexas a las estructurales.

Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Por su parte, se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las siguientes, siempre y cuando:

  • Su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
  • Estén vinculadas a ellas de forma indisociable.
  • No consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética, entendiéndose por tal las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.


URBANIZACIÓN DE TERRENOS

 

Con carácter general puede entenderse como obras de urbanización las actuaciones que tienen por objeto dotar a la unidad de todos aquellos elementos previstos, conforme dispone la legislación urbanística, viales, zonas ajardinadas, acometidas de agua y electricidad etc.


IMPORTANTE: Tener siempre justificado mediante certificados que acrediten que la ejecución de obra, en cuestión, se corresponde con contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista y que, además, tienen por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación a fin de acreditar que no se actúa como consumidor final, en tal caso no habría inversión del sujeto pasivo.