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Impuesto Sobre el Valor de la Energía Eléctrica
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Impuesto Sobre el Valor de la Energía Eléctrica

A partir del día 1 de enero del 2013, entra en vigor el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Se trata de un nuevo impuesto que tiene por objeto la producción e incorporación, al sistema eléctrico, de energía eléctrica medida en “barras de central” (BC) definida esta como “la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión a la red” por ello, la Base Imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el periodo impositivo (normalmente año natural) a dicha Base Imponible se le aplicará el tipo impositivo del 7 por 100 que se autoliquidará dentro del mes de noviembre posterior al devengo del impuesto, es decir, la primera liquidación se producirá durante el mes de NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.

>No obstante lo anterior, se establece la obligación de efectuar cuatro pagos fraccionados, a cuenta de dicho impuesto, durante los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, sin embargo, se establece igualmente que para el caso de que el valor de la producción de todas las instalaciones, de un mismo contribuyente, no supere los 500.000,00 € en el año natural anterior sólo estará obligado a efectuar exclusivamente el pago fraccionado del mes de noviembre.

NOTA RELACIONADA. RD 1715/2012 de 28 de diciembre, exige que se lleve una contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático sin perjuicio de que la oficina gestora le autorice a la utilización de libros foliados.