Warning: session_start() [function.session-start]: Cannot send session cache limiter - headers already sent (output started at /home/abogadosks/www/configuration.php:60) in /home/abogadosks/www/libraries/joomla/session/session.php on line 423

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/abogadosks/www/configuration.php:60) in /home/abogadosks/www/libraries/joomla/session/session.php on line 426
Ley 7/2012, de 29 de octubre
nuestras propuestas seran la base de sus proyectos
optimizamos e innovamos para usted
damos valor a sus proyectos empresariales
sus inquietudes son nuestro reto
nos gusta dar un trato directo y personal
 

Información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero que, en concreto, se materializa en la obligación de informar a cerca de:

•Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

•Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

•Bienes inmuebles y derechos sobre os mismos, situados en el extranjero.

Dicha información se suministrará a través del nuevo modelo 720 que deberá presentarse dentro de los tres primeros meses de cada año, si bien y por excepción, el modelo 720 correspondiente el ejercicio 2012 se podrá presentar hasta el 30 de abril de 2013.

A modo meramente informativo resumimos el contenido de cada una de las citadas obligaciones:

CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO.- Dicha obligación alcanza a todas aquellas personas físicas, jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, residentes o con establecimiento permanente, referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren en entidades bancarias o de crédito, situadas en el extranjero, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

1.La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

2.La identificación completa de las cuentas (Código ISIN, IBAN, BIC de dichas cuentas).

3.La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

4.Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha o bien en indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

La obligación de información no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

•Aquellas cuentas cuya titularidad corresponda a entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Artº 9.1 TRLIS).

•Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes y las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, siempre y cuando tengan registradas, dichas cuentas, en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas,

•Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

•Cuando los saldos medios del último trimestre o saldo a 31 de diciembre de las cuentas en su conjunto no superen los 50.000 euros

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADOS, GESTIONADOS U OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO.- Dicha obligación alcanza a todas aquellas personas físicas, jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, residentes o con establecimiento permanente, referente a los siguientes bienes y derechos siempre que sean titulares u ostenten titularidad real de los siguientes bienes:

•Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

•Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

•Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

•Acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o titular real.

•Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

•Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

Las valoraciones a que se refieren los distintos apartados deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

La declaración informativa contendrá, según los casos, los siguientes datos:

1.Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, institución de inversión colectiva, entidad aseguradora, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

2.Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

3.Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

4.Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los citados valores y derechos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

La obligación de información no resultará de aplicación respecto de los siguientes supuestos:

•Cuando el obligado se corresponda con una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades (Artº 9.1 TRLIS).

•Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas referidas.

Cuando los valores, valor liquidativo, valor de rescate, o valor de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN EL EXTRANJERO.- Dicha obligación alcanza a todas aquellas personas físicas, jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, residentes o con establecimiento permanente, titulares, o tengan la consideración de titularidad real, de los siguientes bienes o derechos situados en el extranjero:

•Bienes inmuebles.

•Derechos sobre bienes inmuebles. Derechos reales sobre uso o disfrute y nuda propiedad.

•Contratos de Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o formula similares sobre bienes inmuebles.

La declaración informativa contendrá, según los casos, los siguientes datos:

1.Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

2.Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

3.Fecha de adquisición.

4.Valor de adquisición.

Las valoraciones a que se refieren los distintos apartados deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (para los inmuebles es suficiente su valor de adquisición).

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los citados valores y derechos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año o, en su caso, el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.

La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes supuestos:

•Cuando el obligado se corresponda con una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades (Artº 9.1 TRLIS).

•Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes y las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, siempre y cuando los tengan registrado y suficientemente individualizados e identificados.

•Cuando los valores no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de los inmuebles o derechos cuya titularidad se hubiese extinguido a 31 de diciembre.

RÉGIMEN SANCIONADOR.- La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el caso de que se incumpla las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 € (Sanción de 5.000 € por dato omitido, incompleto, inexacto o falso con un mínimo de 10.000 €). Si se tratara de cumplimiento extemporáneo, sin requerimiento previo, o presentación de la declaración por distinta vía telemática: por cada dato o conjunto de datos, multa pecuniaria fija de 100 € con un mínimo de 1.500 €.

Además, se establece que tendrán la consideración de ganancia de patrimonio no justificada integrándose en la base imponible del impuesto sobre la renta más antigua, de los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se hubieran declarado correctamente en la citada declaración informativa pudiéndose imponer una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.