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Salario mínimo interprofesional para 2013
Salario mínimo interprofesional para 2013
El día 1 de enero 2013, entró en vigor el Real Decreto 1717/2012, que publicado el pasado 31 de diciembre 2012, fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional que deberá regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar. Se presenta un incremento del 0,6% en relación al establecido para el año anterior.
Novedades Fiscales de la Ley 16 2012 de Medidas Tributarias y Ley 17 2012 de Presupuestos para 2013
Novedades Fiscales de la Ley 16/2012 de Medidas Tributarias y Ley 17/2012 de Presupuestos para 2013
Con fecha 28 de diciembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Las principales novedades tributarias que incluyen ambas leyes son las siguientes:
Nuevo Reglamento de Facturación
Nuevo Reglamento de Facturación
El pasado 1 de diciembre se procedió a la publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003. La nueva normativa, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero 2013, recoge las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación por lo que, el nuevo Reglamento, viene a adaptarse a la normativa comunitaria.
En términos generales las principales novedades, que se introducen en el Reglamento que se aprueba, son las siguientes:
REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO GENRAL INDIRECTO CANARARIO (IGIC)
Repercusión del Impuesto General Indirecto Canario (Igic)
El día 1 DE ENERO DE 2013 entra en vigor la modificación del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, relativo al IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)
Se suprime la exención prevista, en dicho precepto, relativa a aquellos sujetos pasivos, personas físicas, que no repercutían IGIC dado que sus entregas de bienes y/o prestaciones de servicios, realizadas en el ejercicio anterior, no superaban la cantidad de 29.015,00 € en volumen de operaciones.
Obtención de Determinados Modelos Tributarios en Web
Obtención de Determinados Modelos Tributarios en Web
Por Orden de 14 de septiembre de 2012, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, se dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria.
Igualmente se señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden, podrá ser vendida y utilizada las actuales existencias en soporte papel de los modelos relacionados en el anexo por un período máximo de tres meses a partir de su aprobación.
Los modelos relacionados en el Anexo son los siguientes: