NUEVOS TIPOS DE RETENCIONES A PARTIR 12 DE JULIO 2015
El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 10 de julio ha resuelto dictar una serie de medidas urgentes, plasmadas en el REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, llamadas a reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, habiendo entrado en vigor el pasado día 12 de julio. Entre dichas medidas destacamos aquellas que, por su importancia, pudiera afectarle a corto plazo como los nuevos porcentajes correspondientes a las retenciones del trabajo, de profesionales, de arrendamientos de inmuebles y las derivadas de las rentas del ahorro.
Así, a partir del 12 de julio 2015, los pagadores deberán aplicar los siguientes tipos de retenciones actualizados:
- Retenciones a profesionales: 15% (anterior 19%).
- Retenciones a profesionales en el año de inicio de actividades y los dos siguientes: 7% (anterior 9%).
- Retenciones por arrendamiento de inmuebles: 19,5% (anterior 20%).
- Retenciones por intereses y dividendos: 19,5% (anterior 20%).
Respecto a las retenciones de trabajadores, estas se verán directamente disminuidas en sus nóminas conforme los cálculos a efectuar por su Asesor Laboral.
Igualmente, las correspondientes a la condición de Consejeros y Administradores de Sociedades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos inferior a 100.000 euros disminuyen al 19,5% (anterior 20%). Para el resto de sociedades se mantiene el 37% aplicable desde principios de este año.
Finalmente, la reforma señalada afecta también al Impuesto sobre Sociedades rebajando su tipo general de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20% al 19,5%.
FUENTE: Elaboración propia, Boletín Oficial del Estado.